La libertad de expresión en Internet

La libertad de expresión en Internet


La UNESCO reconoce que Internet encierra un enorme potencial para el desarrollo. Suministra un volumen sin precedentes de recursos para la información y el conocimiento y abre nuevas oportunidades de expresión y participación. La Organización asume su responsabilidad de promover la libertad de expresión en Internet y la ha incorporado en su Programa Ordinario. El principio de la libertad de expresión no se debe aplicar únicamente a los medios de comunicación tradicionales, sino también a Internet y todos los tipos de plataformas de comunicación de reciente aparición que seguramente contribuirán al desarrollo, la democracia y el diálogo.
Conforme aumenta el acceso a la información en el ciberespacio, una variedad de agentes con objetivos y valores diversos refuerza las limitaciones de acceso. Además del carácter transfronterizo de Internet, existen muchísimos factores que determinan el nivel de la libertad de expresión en ella y los distintos enfoques normativos repercuten en la libertad de expresión. La verdadera dificultad reside en aprovechar completamente el potencial de los nuevos medios de comunicación, sin poner en peligro las libertades civiles, en particular el derecho a la libertad de expresión, a la educación y a la privacidad.

La UNESCO busca promover un debate sobre una amplia gama de temas relacionados con la libertad en Internet en los planos mundial, regional y nacional. Además, asume la responsabilidad de analizar el marco jurídico y normativo cambiante de Internet y de proporcionar a los Estados Miembros recomendaciones en materia de políticas, con miras a fomentar un entorno propicio a la libertad de expresión en el ciberespacio.

La UNESCO ha organizado una serie de talleres en reuniones anteriores del Foro de la CMSI y del Foro para la Gobernanza de Internet desde 2006, con el fin de suscitar debates sobre la libertad de expresión y la protección de la privacidad.

¿Hasta dónde llega la libertad de expresión?

a libertad de expresión es el derecho fundamental de toda persona a decir lo que piensa, sin ser hostigado por ello. Esto, sin embargo, no tiene relación con la irresponsabilidad de difundir chismes y noticias sin fundamento, especulativas y tendenciosas.
Algunas personas, utilizando la libertad de expresión como escudo, difunden información falsa e infringen la ley. Un ejemplo de esto son las fotografías que vemos todos los días de personas capturadas por distintas razones. Cuando la Constitución establece que ninguna persona debe ser presentada ante los medios de comunicación, sin antes haber sido indagada por un tribunal competente. ¿Cree usted que esto se cumple en nuestro país?

La Constitución también ordena que toda la información relativa al pago de impuestos es confidencial y que es punible revelar el monto del impuesto pagado. ¿Cree usted que esto se cumple en Guatemala, cuando hace poco fueron titulares de prensa escrita y electrónica los montos pagados a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por contribuyentes?
Asimismo, estando regulado el delito de pánico financiero, hemos visto desde hace meses tanto a la prensa escrita como electrónica publicar titulares
mencionando que ciertos bancos están siendo investigados, publicando con preeminencia y divulgando declaraciones irresponsables de acusados en relación con entidades bancarias. ¿Cree usted que estos medios están cometiendo el delito de pánico financiero? El pánico financiero debe entenderse como cualquier persona que divulgue o reproduzca información inexacta que atente contra la confianza, reputación o prestigio financiero de una institución bancaria. Lo anterior no es un privilegio como lo pretenden hacer ver algunos periodistas del más alto nivel, sino por el contrario, es velar por la estabilidad económica del país.
Tratando de resumir el alcance de la libertad de expresión, la Constitución regula, en su Artículo 35, la libertad de emisión de pensamiento. Establece que este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Sin embargo, menciona que cualquier persona que en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.

Además, agrega que todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.

Dicha ley regula lo relativo a la libertad de expresión y es importante resaltar que dicho derecho tiene sus límites y si se pasan esos límites tiene sanciones. Por ejemplo, menciona que el autor y el editor de publicaciones clandestinas serán solidariamente responsables y podrá imponérseles una pena hasta de dos meses de arresto menor. Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delito y faltas sancionados por esta ley.

Falta el respeto a la vida privada, las publicaciones que hablan de la conducta social de las personas, tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales. Los autores de tales publicaciones también están sujetos a sanciones.

El avance de la tecnología hace fácil compartir información. Hoy, culquier persona con acceso a las redes sociales puede generar opinión y difundir información, incluso falsa. Por ello, es necesario revisar el derecho a la libertad de expresión y sus alcances. Pareciera que ya es hora de que empecemos a ver a generadores de opinión ser castigados por traspasar los límites de dicho derecho. ¿Qué pasa con los cobardes que se esconden atrás de perfiles falsos? ¿O con los políticos resentidos que crean páginas de Internet para agredir a sus detractores impunemente?
Si bien el derecho a la libertad de expresión debe respetarse, de ninguna manera puede tolerarse que, en nombre de tal derecho, se violen otros derechos fundamentales de las personas. De ninguna manera debemos avalar o consentir este tipo de prácticas, que tanto daño le hacen a la sociedad.

El derecho en tiempos de Internet y redes sociales

La tecnología nos rebasa día con día y aunque hace unos ayeres veíamos como algo disparatado el tener que legislar simples y aparentemente “inofensivos” medios de entretenimiento como las redes sociales, hoy en día el derecho parece estar unos pasas atrás cuando se pretende regular la actividad que transcurre en un espacio como Internet en que confluye una gran cantidad de información e interactúan miles de personas sujetas además a distintas legislaciones.
Hace algunos años, cuando Internet apenas había sido liberado al sector comercial y sólo unos cuantos podían acceder al atractivo sistema, la iniciativa privada consideró que la medida más importante para que la red prosperara y se volviera atractiva para las consumidores era garantizar la intervención mínima (o nula) del Estado en la mayor medida posible. Hoy en día pareciera que dicho principio se ha hecho a un lado ante la insistencia de ciertos sectores por regular los contenidos vertidos en el espacio cibernético provocando censura y vigilando a aquellos usuarios que publican contenidos que “perturban” el orden público.

Aunque cada país tiene sus respectivas leyes para regular la actividad cibernética que transcurre en su territorio, existen algunos tratados y principios internacionales (como los Principios de Manilia) que establecen ciertos estándares mínimos, uno de ellos es la imposibilidad de sancionar a los intermediarios por contenido publicado por tercero. Por intermediarios se entiende a aquellas empresas proveedoras de servicios como Google o Facebook que aunque comparten contenido y permiten buscarlo, no lo editan ni lo crean, sólo lo difunden. De ahí que se considere absurdo el que tengan responsabilidad cuando algún usuario propague contenido ilícito en estas plataformas al no ser ellos autores de tal material –aunque sí pueden ser sancionados si la autoridad pertinente les solicita retirar un contenido específico y no lo hacen.
Tal principio es un buen punto de partida cuando se habla de regular Internet pues es una manera para proteger el derecho a la libertad de expresión, pero paulatinamente algunos Estados han establecidos leyes que hasta cierto punto regulan esta actividad en redes teniendo en cuenta el masivo alcance que puede tener una publicación en la Web.

Hasta cierto punto es lógico que en países como Alemania exista una tolerancia mínima a ciertas expresiones dado que la historia de este país, pero en otras naciones como Egipto o Venezuela, las regulaciones han llegado a suspender el uso de estos medios de comunicación restringiendo la libertad de las personas de manifestarse en contra de su gobierno y de acceder a información de interés colectivo. La misma sociedad se ha dado cuenta que es a través de medios como Facebook, Twitter o YouTube donde la información circula sin ser maquillada por los medios tradicionales y, por ello, no pocos gobiernos han buscado intervenir para que sean regulados.

Otro gran debate en lo que se refiere a legislar en cuanto la actividad en Internet en realidad tiene una gran implicación, pues obliga a que se pondere entre proteger distintos derechos humanos de suma importancia: el derecho de libertad de expresión y de acceso a la información o el derecho a la privacidad y al honor. Esto se refiere a responder el interrogante de qué tanto una persona tiene derecho a que se proteja su intimidad en contrapeso a que al garantizar el acceso a la información se tenga acceso a la vida íntima o, cuando menos, o datos privados de un individuo. Está claro que para funcionarios públicos su derecho a la intimidad queda algo limitado, pero qué sucedería con los particulares en el mismo supuesto. El balance o equilibrio no es sencillo.

Un aspecto también relevante se refiere a regular la libertad de expresión en Internet respecto los discursos de odio, algo que puede resultar positivo cuando tomamos en cuenta que las redes sociales son plataformas tan masivas en que se pueden difundir sin control mensajes discriminatorios hacia grupos vulnerables como las mujeres o los homosexuales. Aunque espacios como Facebook y Twitter han implementado medidas para denunciar este tipo de actividades, se trata de políticas de empresas privados. Por ello, algunos países han desarrollado leyes que prohíben este tipo de discurso en dichos espacios, caso destacable el de Francia que tiene la intención de implementar una ley que sancione a espacios cibernético que alberguen contenido xenofóbico.
Claro que en caso de que se implementen ese tipo de leyes es necesario que sean redactados de un modo que tampoco afecten la libertad de expresión, pues después de todo cualquiera tiene derecho a manifestar su oposición a ciertas prácticas sin ser sancionado al respecto. De acuerdo a la doctrina el discurso de odio tiene lugar únicamente cuando se da forma masiva, existe una incitación pública a cometer un delito hacía una minoría e incluso algunos autores manifiestan que debe materializarse una consecuencia. Por ende, no debería entrar en ese supuesto la manifestación o reproche hacia el gobierno en redes dado que sería una manera de censurar una de las vías más óptimas de ejercer el derecho a la libertad de expresión de los usuarios.

Pasando a otra situación de gran relevancia actual, uno de los grandes temas protagonistas cuando se aborda el tema de legislación digital es el derecho al olvido, íntimamente relacionado con el derecho a la privacidad y al honor. En una era en que cualquiera puede ser “googleado” o “wikipediado”, es natural que muchas veces nos topemos con información que pueda significar una mancha en la reputación de un individuo o que incluso implique un daño a la imagen pública de ésta.

Aunque en México la Ley Federal de Protección de Datos Personales indica a grandes rasgos que cada individuo puede ratificar u oponerse a los datos sobre su persona en posesión de los particulares, la situación se complica cuando tomamos en cuenta que servidores como Google responden a una legislación diferente, por lo tanto: ¿qué procede cuando un usuario quiere oponerse a la información que encuentra sobre su persona en ese servidor? En síntesis el derecho al olvido consiste en que una persona pueda suprimir información de su pasado que dañe su imagen hoy día; podríamos poner por ejemplo una foto comprometedora que es irrelevante con su actuar cotidiano, pero que afecta su reputación al ser una de las primeras imágenes que aparecen cuando se busca su nombre en un servidor.

Claro que ahí el tema no es sencillo y de botepronto saltan varias preguntas: ¿Suprimir esa información implica una violación al derecho de acceso a la información? ¿Es relevante para el interés colectivo que se tenga un registro de todo el expediente de una persona? ¿Se debe privilegiar el derecho a la privacidad y a la intimidad por encima del acceso a la información? En personas que ejercen cargos públicos queda un poco más claro que hay un interés público en conocer su pasado, pero persiste el debate sobre qué tanto se estaría aplicando censura si se suprime información de particulares. ¿Es necesario saber si un dentista tuvo algún adeudo con el banco para determinar qué tan capaz es o no en su desempeño profesional? ¿Es indispensable conocer si algún educador fue multado por conducir en estado de ebriedad en sus años de juventud?

En materia penal la situación se vuelve algo todavía más complicada, pues aunque el Estado debería garantizar la reinserción de un ex convicto a la sociedad después de cumplir su condena, esto se complica cuando al momento de escribir el nombre de esa persona en un buscador, lo más probable es que éste arroje resultados sobre su historial delictivo, lo que nos lleva a ponderar entre sí es más relevante proteger el derecho al olvido (y con ello al honor) de esa persona o si es más importante garantizar el acceso a la información de la sociedad para conocer sobre los antecedentes de un ex convicto que ya pagó una pena.

Así como el término “habeus corpus” hace referencia a resguardar la libertad personal frente a cualquier arbitrariedad a la hora de llevar a cabo un arresto, el recientemente acuñado término “habeus data” hace alusión a que el individuo sea como el “policía” de la información relativa a su persona que circule por la red, además de excluir cualquier injerencia que haga alusión a su vida privada. Aquí, por supuesto, se presenta el problema de que la gente muchas veces acepta los términos y condiciones de las redes sociales sin entender el alcance que puede tener compartir información personal en plataformas que responden muchas veces a legislaciones diferentes.
Así, y después de este esbozo de algunos de los principales debates respecto el derecho frente las nuevas tecnologías de la información, sin duda alguna, Internet y las redes sociales son una experiencia maravillosa que nos ha permitido romper barreras de comunicación en todo el mundo; sin embargo, han traído consigo distintos acertijos regulatorios que representan un reto no menor para el derecho para preservar los valores de las democracias contemporáneas.

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